TEMA 2. La estructura organizativa de los centros de Educación Infantil y Primaria: Órganos de Gobierno y Coordinación.
Dentro de cada centro educativo, podemos encontrar varios órganos de coordinación tales como los equipos docentes, profesorado, comisión de coordinación pedagógica... Y estos, a su vez, están organizados por un organigrama que puede ser:
-Estructural: representa las unidades y su relación unas con otras.
-Funcional: representa las unidades, relaciones y funciones.
-De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal abscrito.
Ejemplo de organigrama estructural |
El consejo escolar de los centros público está compuesto por varios miembros como ahora puede ser el director o Presidente, jefe de estudios, profesores... http://www.mecd.gob.es/cee/organizacion/composicion.html
Además, sigue una serie de normas. Una vez constituído el Consejo Escolar, se designará a una persona para que impulse y fomente las medidas educativas correctas.
De entre los órganos que conforman al Consejo Escolar, podemos destacar algunos de nuevo y sus funciones.
El Director/a o Presidente/a ejerce la dirección y representación del Consejo y es nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo. Algunas de sus funciones son: dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, ostentar la representación del centro y representar a la administración Educativa en el centro, cumplir y hacer cumplir las leyes y normas en vigor... http://www.mecd.gob.es/cee/organizacion/composicion/presidencia.html
También podemos hablar de el jefe/a de estudios o vicepresidente/a que sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará asimismo las funciones que aquél le encomiende. Entre algunas más destacadas: organizar actos académicos, organizar la participación del alumnado en las actividades del centro, confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento, coordinar la acción de los tutores, etc.
LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
La Comisión de Coordinación Pedagógica es un órgano fundamental en la vida del Centro. Coordina de forma habitual y permanente la labores docentes del profesorado, de los ciclos, de los tutores y especialistas, de las actividades lectivas: docentes, complementarias, extraescolares... Coordina todos los trabajos académicos y la actividad lectiva del Centro.
La Comisión se reúne mensualmente y su composición es la siguiente:
- Presidente: Director.
- Jefe de estudios.
- Coordinadores de los Ciclos y de las TIC´s
- Orientador.
- Profesor de Pedagogía Terapéutica.
Dentro de la Comisión de Coordinación Pedagógica puede ser formada, como subcomisión, la Unidad de Apoyo Educativo, constituida por el Orientador del Centro, Logopeda y Profesorado de Pedagogía Terapéutica y Jefe de Estudios. También pueden participar otros profesionales no docentes como los cuidadores o auxiliares de hábitos de autonomía personal.
Funciones y competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica:
- Establecer las directrices generales para elaborar y revisar los Proyectos curriculares de etapa, así como dirigirlos y coordinarlos.
- Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos curriculares y la Programación General Anual, así como proponer al Claustro su evaluación, aprobación y modificaciones.
- Velar por el cumplimiento de los Proyectos curriculares en la práctica docente, así como su evaluación.
- Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación y calificación.
- Elaborar la organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.
- Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para las adaptaciones curriculares y planes sobre la diversidad del alumnado.
- Proponer al Claustro el Plan de formación del profesorado.
- Elevar al Consejo Escolar informes sobre el propio funcionamiento, en la memoria final.
LOS TUTORES
A la hora de determinar la
persona responsable de la acción tutorial se debe de tener en cuenta el perfil personal y
profesional adecuado. Aún pudiendo y debiendo intervenir todos los docentes en la
acción tutorial, no todo el mundo está cualificado para ello.
La acción tutorial no es una actuación aislada, sino de cooperación y colaboración
del equipo docente. Siendo el punto de articulación de los alumnos, padres y profesores
en relación con el centro escolar; y, a pesar de que su objetivo prioritario es la orientación
del alumnado, su actividad se desenvuelve alrededor de cada uno de los estamentos y en
el centro como institución, favoreciendo la convivencia y la participación en la gestión
educativa. Para cumplir su cometido, el profesor tutor deberá desarrollar sus funciones desde la
vinculación a la orientación educativa, que tiene que lograr en el centro docente,
complementariamente a las que le corresponden como profesor de una determinada
materia.
Entre esas funciones
mencionaremos:
- Llevar adelante el Plan de Acción Tutorial, participando en su desarrollo y en las
actividades de orientación educativa.
- Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos, adoptando las decisiones que
procedan en su promoción, previa audiencia con los padres.
- Atender a las dificultades de aprendizaje para proceder a la adecuación personal
del currículum.
- Facilitar la integración de los alumnos en el centro y fomentar su participación en
las actividades.
- Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
- Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
- Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo-clase de todo lo que afecte a
las actividades docentes y al rendimiento académico.
- Facilitar la cooperación educativa entre padres y profesores.
Estas funciones se realizan en el ámbito de aplicación de los distintos agentes
educativos:
2.1. Con los alumnos
- Facilitar su integración en su grupo-clase y en la dinámica escolar.
- Contribuir a la individualización y personalización de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
- Realizar el seguimiento de los alumnos, para detectar las dificultades en su proceso
de enseñanza-aprendizaje, para elaborar respuestas educativas adecuadas.
- Conocer la personalidad y los intereses de los alumnos.
- Coordinar el proceso de evaluación, asesorar y orientar sobre la promoción.
- Favorecer los procesos madurativos.
- Fomentar el desarrollo de actitudes participativas en el centro y en su entorno
social.
- Controlar la asistencia.
2.2. Con el equipo docente
- Coordinar el ajuste de las programaciones, especialmente en aquellos alumnos con
necesidades educativas especiales.
- Coordinar el proceso evaluativo del equipo docente, recabando las informaciones
necesarias.
- Coordinar líneas de colaboración con otros tutores, que se reflejarán en el proyecto
educativo del centro.
2.3. Con los padres
- Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas y cordiales entre el centro y la
familia.
- Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje.
- Informar, asesorar y formar a los padres en aquellos aspectos que afecten a la
educación de sus hijos.
2.4. Con el equipo directivo
- Disponer de toda la documentación posible sobre la acción tutorial.
- Colaborar en la optimización del rendimiento en el centro.
- Facilitar la inclusión del plan de acción tutorial en el proyecto curricular del
centro.
- Elaborar propuestas para la asignación de tutorías, en función de criterios
pedagógicos.
- Colaborar en la formación de los equipos de tutores.
- Planificar los tiempos y los espacios para preparar y desarrollar actividades
tutoriales.
- Desarrollar una evaluación continua de la acción tutorial.
- Colaborar con el Departamento de Orientación.
LEY DE EDUCACIÓN
La nueva Ley de Educación (LOMCE) ha traído numerosos cambios con respecto a la LOE. La LOMCE no establece una ley completamente nueva si no que modifica la anterior.
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