TEMA 9. La participación en los centros educativos: problemática actual y factores condicionantes.
La participación en la gestión educativa significa la posibilidad real de tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo por parte de todos y todas los que intervienen en el mismo.
Para conseguir esta participación se han de crear espacios donde sea posible llevar a cabo charlas y reuniones para decidir y profundizar sobre cualquier tema así como se ha de favorecer la comunicación y la cohesión mediante la motivación.
Los diferentes órganos de participación que hay en un centro son:
En este enlace podemos encontrar los diferentes títulos y artículos de la Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE), en la que destacamos el artículo 5 en el que se destaca sobre todo la presencia de los padres o asociaciones de padres en la educación de los alumnos, así como en la participación y toma de decisiones junto con el centro: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-12978
El Título V de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación, autonomía y gobierno de los centros. En el Capítulo III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
EL CONSEJO ESCOLAR
1.1 El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle
radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un
tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no
podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada
centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la
normativa vigente.
Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas
especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal
de atención educativa complementaria.
Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o enseñanzas
artísticas pueden incorporar, si así lo regula la Administración, representantes de
organizaciones empresariales o instituciones laborales del ámbito del centro.
1.2. FUNCIONES
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y
aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento
del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción
a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por
que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros
centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese
de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
1.3. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será
preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia
a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.
1.4. ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante
el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada
dos años de forma alternativa.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector
correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos
sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento
de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.
Hay una serie de medidas que se pueden llevar a cabo en el centro para fomentar la
participación tanto de los distintos órganos, como de las familias, alumnos, etc, que son:
- Fomentar la formación para la participación.
- Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
- Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo.
- Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
- Mayor autonomía en los centros.
- Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres.
- Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
También, nos podemos encontrar con problemas como:
- Claustritis.
- Corporativismo (de docentes y de padres).
- Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación.
- Falta de políticas institucionales.
- Micropolítica de los centros.
- Falta de preparación de los directivos.
- Falta de información.
- Falta de tiempo.